• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 1043/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar indemnización por daños sufridos por la demandante a consecuencia de accidente de circulación frente a la aseguradora del responsable del siniestro. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación para reducir el importe de la indemnización. Afirma el tribunal de apelación que la oferta motivada es un acto propio vinculante para la aseguradora sobre la responsabilidad y la cuantificación de los daños, en virtud de la cual queda fijada definitivamente su posición sobre dichos extremos. El tribunal valora la prueba practicada, mostrando conformidad con la contenida en la sentencia recurrida, y desglosa los conceptos indemnizatorios (lesiones temporales, intervención quirúrgica, secuelas y perjuicio estético). El tribunal reduce la indemnización en lo relativo a la secuela por trastorno distímico y aplica el recargo por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8837/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida confirma la de primera instancia que desestima la demanda de oposición a la resolución administrativa en materia de menores al entender probada la entrada irregular en España del interesado y que este, a la luz de la pericial practicada por las dudas generadas por la documentación que portaba, era mayor de edad, siéndolo en todo caso al recurrir en apelación. Los recursos coinciden sustancialmente en las cuestiones que plantean, referidas al valor de la documentación presentada como medio acreditativo de la edad y la exigibilidad de someterse a pruebas médicas para la determinación de la edad cuando el interesado aporta un acta de nacimiento y un pasaporte que no han sido impugnados. Los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad. El interés del menor requiere una valoración particularizada de cada caso en atención a las circunstancias concurrentes. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad. Estas pruebas solo son pertinentes tras un juicio de proporcionalidad que pondere las razones por las que ese documento no se considera fiable. Esta doctrina ha tenido plasmación legal. En este caso la documentación no llegó a ser impugnada, y no debió negársele eficacia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa celebrado por incumplimiento de la vendedora, con entrega del doble de la cantidad entregada como arras penitenciales, y subsidiariamente la nulidad del contrato con restitución de las prestaciones recíprocas. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. En el contrato celebrado se establecía una cláusula de arras penitenciales que facultaba a cualquiera de las partes para desistir unilateralmente del contrato antes del 31 de marzo de 2020. En por tanto necesario determinar si tal desistimiento unilateral fue anterior a la fecha indicada para que opere la citada cláusula contractual. Ninguna de las partes acredita que fuese con anterioridad a esa fecha, ni que la misma se hubiese prorrogado, por lo que transcurrido ese plazo máximo deja de tener efecto y queda sin objeto dicha cláusula. El contrato privado de compraventa finalmente no llegó a ser elevado a escritura pública, y la vivienda fue adquirida por un tercero, por lo que la compraventa quedó ineficaz, con la consecuencia de que procedería la restitución recíproca de las prestaciones, no la cantidad derivada de la existencia del pacto de arras que quedó sin efecto. La Sala comparte valoración realizada por la juzgadora de instancia en la medida en que la misma descansa en una valoración lógica y racional de las prueba, estimando que no consta acreditada la voluntad de desistir dentro del plazo señalado en el contrato privado de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6010/2019
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra aseguradora sanitaria por daños derivados de mala praxis (error en el diagnóstico, al no apreciarse la mielitis aguda transversal que padecía la paciente y confundirse con un trastorno de ansiedad ), desestimada en segunda instancia por no haberse acreditado la relación de causalidad entre el retraso en el diagnóstico y el daño sufrido dado el carácter incurable de la enfermedad. La revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador es excepcional (por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o bien por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba), pero en este caso la valoración de la AP sobre la inexistencia de nexo causal no es ilógica. La normativa sobre consumidores es aplicable solo a los aspectos organizativos o de prestación de servicios, no a los daños imputables directamente a los actos médicos. En todo caso, también exige la prueba del nexo causal entre la deficiencia prestacional y el resultado. Congruencia: las sentencias absolutorias son por lo general congruentes. Existencia de nexo causal. La responsabilidad de los sanitarios es por culpa (infracción de la lex artis). En este caso se infringió por retraso en el diagnóstico debido a omisión de los medios (pruebas) al alcance y un retraso en el tratamiento idóneo (corticoides a altas dosis). Pérdida de oportunidad. Cuantificación del daño. Intereses del art. 20 LCS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba pericial debe realizarse atendiendo a las reglas de la sana crítica, habiendo sentando la jurisprudencia criterios a tener en consideración al analizar los dictámenes y en concreto, deben ponderarse los razonamientos que contengan y las aclaraciones o explicaciones de la vista, atender a las conclusiones mayoritarias, examinar las operaciones periciales realizadas y tener en consideración la competencia profesional de los firmantes además de las circunstancias que hagan presumir su objetividad, estableciendo que cuando no existan dictámenes contradictorios, las conclusiones que contenga el único dictamen presentado deben ser asumidas por el Tribunal. En el presente supuesto valorando las pruebas practicadas, en concreto las periciales, se rechaza la existencia de responsabilidad profesional, pues si bien se dejó el trabajo inacabado, lo realizado que fue lo cobrado es correcto y la no ejecución del resto no fue por negligencia profesional sino por cierre empresarial que lo impidió. En los contratos vinculados la ineficacia del contrato que tiende a satisfacer una necesidad de consumo determina la del de financiación, siempre que concurran los requisitos legales, restituyendo las sumas por la prestación no realizada o mal ejecutada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa concertado sobre un vehículo de segunda mano por las graves deficiencias existentes. Desestimada la demanda recurre el actor. Alega que el mismo adquirió un tractor del demandado del que se decía se encontraba en perfecto estado y que solo había trabajado 4.700 horas. Una vez adquirido, el actor observó su mal estado, y que las horas reflejadas como trabajadas no se correspondían con la realidad, dado el gran desgastes de los anclajes inferiores de arrastre, el cable de cuenta horas estaba roto y además se observaron pérdidas de líquido refrigerante, pérdida de aceite del motor, falta de instalación eléctrica y cableados. Ante ello interesó la resolución del contrato, sin tener contestación del vendedor. En las declaraciones del anterior propietario, el mismo indicó que había trabajado 18 años con el y muchas horas, deduciéndose que las horas trabajadas por el tractor ascenderían a más de 30.000 horas y no las 4.700 indicadas en el anuncio. La Sala tras la valoración de la prueba, concluye que se creó en el comprador una falsa esperanza de adquirir un vehículo con unas determinadas características, diferentes a las que presentaba el mismo, lo que, dadas las circunstancias y, atendiendo esencialmente a las conclusiones del perito, constituye un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la resolución del contrato, constituyendo un supuesto de entrega de aliud pro alio, que determina la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 2634/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debió desestimar la prueba pericial porque si a su derecho interesaba, pudo y debió solicitar la práctica de la prueba pericial judicial en el escrito de contestación. De hecho, en éste se atuvo a la regla general y anunció un informe pericial de parte y no solicitó la pericial judicial. La proposición en la audiencia previa resultó procesalmente extemporánea además de que no recurrió la argumentación que se ofreció en la audiencia previa lo que permite sostener que la prueba pericial en los términos que se admitió debe ser excluida del proceso y en cuanto a la prueba de la falta de capacidad no solo las manifestaciones del notario sobre capacidad apreciada sino también de las testifícales que admiten que el causante padecía problemas de movilidad pero no de comprensión por ello no se aprecia prueba plena de la invocada nulidad del testamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que el leasing es título suficiente para tener legitimación activa para reclamar el sobreprecio derivado del cártel de los camiones (siempre que aparezca un contrato de leasing). Derivado de la propia Decisión sancionadora se desprende la existencia de perjuicio. Lo que desplaza la carga de la prueba a los fabricantes de camiones. La cuantía del daño sí le corresponde probarla a la perjudicada. Lo que se sitúa en el art. 1902 C. civil. A cuyo fin analiza las periciales de ambas partes, pero teniendo en cuenta la premisa previa de la existencia de daño, por mor del contenido de la Decisión sancionadora. En la valoración de las periciales distingue entre las deficiencias u objeciones que se derivan de la propia naturaleza del objeto del peritaje y/o del método empleado, de las que son propias de su ejecución. Por eso da valor a la cuantificación de la pericial de la parte actora pero, en atención a sus limitaciones, reducir las cuantías reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción sumaria de tutela posesoria frente a la demandada, a fin de que proceda a restaurar el derecho de paso que la actora tiene sobre la finca de la demandada y reponer las cosas a su ser y estado anteriores, restituyendo el muro a su situación anterior, junto a la puerta de acceso a la parcela. Desestimada la demanda recurren los actores alegando que la demandada cambió candados y llaves de las puertas exteriores existentes en el trayecto hasta el huerto, y posteriormente ha derribó de forma unilateral el muro de cerramiento en el que se situaba la puerta de acceso, colocando una serie de elementos que impiden el acceso de los actores. La Sala indica que el ámbito del procedimiento se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, excluyendo, por tanto, el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real. Se requiere, para que prospere la acción, que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto de controversia, que el demandado, por sí mismo o por orden suya, haya despojado u ordenado despojar al actor de esa posesión o tenencia, y que los actos del despojo hayan sido consumados dentro del año en que se ejercite la acción. La Sala tras la revisión de la prueba considera que consta acreditado que siempre se ha accedido por la propiedad de la demandada al huerto de los actores, costando el despojo producido y el ejercicio de la acción en plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa concertado e indemnización por incumplimiento de los vendedores de su obligación de entrega del inmueble adquirido, apreciando la existencia de un defecto de naturaleza constructivo, siendo la vivienda inhábil para el fin que le es propio, por no gozar de las necesarias condiciones de seguridad para habitar en ella. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito derivado de las fuertes lluvias producidas en los últimos meses que produjeron el defecto de cimentación. Se plantea la determinación de la causa de los desperfectos de la vivienda cuya existencia, valoración y alcance no se cuestionan, en el sentido de establecer si se deben o no a fuerza mayor. Es esencial el examen de la prueba pericial, y a este respecto, la valoración de la misma se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo ponderar el juez todas las circunstancias concurrentes, como los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones mayoritarias, las operaciones realizadas por los peritos, su competencia profesional, etc..., infringiendo tal valoración cuando los razonamientos del tribunal atenten contra la lógica y la racionalidad, o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios. En el presente supuesto no se aprecia vulneración de las reglas de la sana crítica, sino que el informe indica la existencia de defectos de cimentación que hacen a la vivienda inhábil para su uso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.